Puntos polémicos y contradicciones del nuevo Código Civil y Comercial

Especialistas en la materia dieron sus opiniones sobre los siete puntos que traerán más conflictos con la implementación.

El sábado pasado entró en vigencia el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, que vino a reemplazar a los anteriores, que ya tenían más de 140 años.

 

Aunque fueron presentados con un perfil innovador y de vanguardia, hay varios puntos que podrían llegar a generar contratiempos e incongruencias, dado que adelantan en materia jurídica, por un lado, pero por otro no contemplan ciertos avances de la vida cotidiana, de la ciencia, etcétera.

 

Al respecto, varios juristas, abogados, escribanos, legisladores y referentes de salud dieron su punto de vista sobre el tema y explicaron cuáles son los puntos que podrían generar controversias en una entrevista con el diario La Nación. A continuación, los siete puntos más destacados:

 

JUICIOS QUE YA ESTÁN EN TRÁMITE

 

El nuevo Código no cuenta con una ley de aplicación, lo que dificultará la resolución deconflictos presentados previamente al lanzamiento del nuevo estatuto. Por ejemplo, un juicio de divorcio por adulterio (figura que ya no existe en el nuevo Código): el problema será si se resuelve con la vieja normativa o con la nueva.

 

OBLIGACIONES EN MONEDA EXTRANJERA

 

El artículo 765 establece que cualquier deuda contraída en moneda extranjera puede ser actualizada a moneda de curso legal, es decir, pesos. El problema recae en cómo se devuelve ese dinero, a qué valores -oficial o paralelo-, entre otras cosas.

 

REPRODUCCIÓN ASISTIDA

 

Especialistas en el tema criticaron profundamente el artículo 19 que se refiere a este tema. ¿Por qué? El artículo plantea que «reconoce la existencia de vida desde la concepción», sin especificar a qué se refiere con ese punto. En un comienzo, se había planteado que se hablara de «existencia de vida a partir de la implantación del embrión en la mujer», para evitar los grises al respecto (que podrían complicar, por ejemplo, el congelamiento de embriones dado que si un embrión tiene vida, congelarlo es una tortura punible). Planteado como quedó, el artículo no reconoce los avances científicos que hubo en este tema y además deja muchas zonas de doble comprensión que acarrearán complicaciones.

 

DERECHOS INDIVIDUALES Y DE INCIDENCIA COLECTIVA

 

El artículo 14 se refiere a este tema y especifica que ningún derecho individual debe ejercerse de forma abusiva sobre los de «incidencia colectiva», como así tampoco de ninguna manera que perjudique ningún bien mueble o inmueble «cuando pueda afectar al ambiente». Todo parece claro: ningún derecho individual puede sobrepasar a ninguno colectivo. Lo que no queda claro en este punto es cuáles son los derechos colectivos, qué espacios pueden ser considerados de incidencia colectiva, etcétera. Nuevamente, lo que falla son las especificaciones.

 

FACULTADES EXCESIVAS A LOS JUECES

 

Aunque las opiniones son más disidentes en este punto, los especialistas coinciden en que hay varios artículos que terminan concediendo «superpoderes» a los jueces, que pueden obrar según criterios propios. Además de las dificultades habituales, estocomplicará notablemente el asentamiento de jurisprudencia.

 

UNIONES CONVIVENCIALES CON DERECHOS PATERNALISTAS

 

Según los especialistas, el mayor inconveniente en este punto es que no les permite a las parejas convivir o armar sus vidas en común «por fuera de cualquier tipo de marco jurídico». De alguna manera, obliga a enmarcarse dentro de alguno de los parámetros de la ley. Lo que sí aportó notoriamente en este sentido el nuevo Código es en casos de separaciones de hecho o muerte de una de las partes, dado que a partir de ahora se contemplará a la parte más «débil» de la pareja, como así también la tenencia de chicos, aún en aquellos casos en los que no la pareja no hubiese estado unida en el marco de la ley.

 

DONACIONES DE INMUEBLES

 

Por último, los escribanos presentaron cierta preocupación por los casos encontrados dedonaciones de padres a hijos y donaciones a terceros. Si bien para los segundos no habrá mayores modificatorias, en el caso de padres a hijos sí. A partir de ahora, esta clase de traspaso quedará como «observable» (es decir, los beneficiarios no pueden disponer del inmueble libremente) por un plazo de diez años, tal como ocurre con las donaciones a terceros. Si bien esto ordenará algunas transacciones poco transparentes, complicará en gran medida las que sí lo son.

 

diarioveloz.com

El Código Civil y Comercial comenzará a regir el 1 de agosto

Lo sancionó Diputados. La UCR votó en contra, pero lo había apoyado en el Senado.
El oficialismo consiguió esta noche en la Cámara Baja convertir en ley el adelantamiento de la entrada en vigencia del Nuevo Código Civil y Comercial a partir del 1 de agosto de 2015, cuyos autores son el jefe del bloque de senadores del Frente Para la Victoria-PJ, Miguel Pichetto, y el designado secretario General de la Presidencia, Aníbal Fernández.

El proyecto -que adelanta la fecha en lugar del 1 de enero de 2016, como planteaba la redacción original- fue aprobado por 130 votos positivos, contra 93 negativos.

La UCR también votó en contra, aunque en el Senado había votado a favor, una crisis más en el radicalismo anticipada por LPO.

Desde el oficialismo, se argumentó sobre la razones de la propuesta y se advirtió que las demandas sociales en materias como divorcio y adopción hacen necesario el adelantamiento del nuevo código y, en el recinto, se recordó que la reforma fue tratada en forma amplia desde 2012.

Desde la oposición, el rechazo se expresó incluso mediante sendos dictámenes de minoría como el del Frente Renovador, cuya autora, Graciela Camaño, expresó que la reforma del Código y su implementación es “un tema demasiado serio como para convertirlo en víctima de la campaña electoral”.

El macrismo, por su parte, a través del porteño Pablo Tonelli, también tomó distancia del proyecto oficial y apuntó que “lo más sensato y coherente es desaprobar el proyecto que se promueve, respetar el plazo dispuesto por el artículo 7° de la ley 26.994 y rechazar su adelantamiento”.

Mientras, la chaqueña Elisa Carrió promovió el rechazo de la iniciativa K e impulsó un proyecto que declara “insanablemente nula por inconstitucional la Ley 26.994”.

El jefe de la bancada de Unidad Popular, Claudio Lozano, ya había adelantado que “no existen razones, elementos, ni necesidades imperiosas que ameriten la modificación de la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial” y alertó sobre la existencia de “riesgos” por el escaso tiempo de estudio que se le ha otorgado a la reforma.

“Hablamos de irresponsabilidad política y de inseguridad jurídica, más aún si se tiene en cuenta que ya se había acordado su ingreso en vigencia, por lo cual vemos nuevamente que este gobierno no respeta los consensos arribados”, arremetió.

El representante del Frente de Izquierda y de los Trabajadores Néstor Pitrola argumentó el rechazo de su bancada y afirmó que éste es “un Código clerical” y cuestiona “el carácter laico del Estado”, para luego aclarar que desde su sector se lucha “contra un Estado clerical, una educación clerical y una legislación clerical”.

El oficialista sanjuanino Héctor Tomas chicaneó: “Hoy los que se oponen al adelantamiento de la puesta en vigencia del Código Civil no bajaron a debatir el Código el día que se debatió», y explicó que la intención del oficialismo para adelantar la puesta en marcha del Código se debe a que se lo quiere “sacar de la discusión electoral”. 
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