Anotan en Godoy Cruz al primer bebé mendocino que lleva primero el apellido materno

El nene tiene papá, pero el hombre aceptó que lleve el apellido de la mamá en primer lugar. Es uno de los cambios del Código Civil.

El cambio profundo que supone la aplicación del nuevo Código Civil comenzará a ir manifestándose de a poco en la vida cotidiana de los mendocinos.

En su primer día de implementación el Registro Civil recibió varias consultas al respecto, pero sólo un caso concreto en el que se aplicó la nueva norma en una oficina de Godoy Cruz, tal como lo anunció a Los Andes la directora de la institución Olga Videla.

Se trató de un reconocimiento de un chico por parte de su papá y que igualmente conservó como primer apellido el de la mamá. “Fue un hombre a reconocer a su niño y estando la madre presente no llegaron a un acuerdo y se lo inscribió con el apellido de la mamá primero y segundo el del papá”, explicó la titular del Registro a la vez que recordó que antes de la implementación del nuevo Código si un padre decidía reconocer a su hijo, por más que la madre se negara, tenía que llevar el apellido del hombre en primer lugar. “Eso demuestra más derechos para las mujeres”, destacó.

Días atrás Julieta Mazzoni, asesora letrada del Registro Civil, explicó a este diario que cuando un papá realiza un reconocimiento en el Registro fuera del período establecido, se activa un trámite administrativo que demora más tiempo y esa filiación, en el caso de no estar casados los papás, se determina en segundo lugar.

En ese momento, se le informa al padre que el hijo va a permanecer con el apellido materno e igualmente se va a incluir la filiación paterna, salvo que la madre acepte que el primer apellido sea el del hombre.

A pesar de las distintas posibilidades que brinda la flamante normativa, ayer no se registró otro tipo de caso relacionado. “Estimamos que los cambios se van a ir dando en el tiempo, cuando las personas se vayan empapando en el tema o cuando el mismo oficial público o el auxiliar les informe a las personas todas las posibilidades que ahora tienen”, remarcó Videla.

En cuanto a las modificaciones más relevantes la mujer recalcó la posibilidad de que los hijos lleven como primer apellido el de la madre, los nuevos requisitos para el matrimonio, el registro de uniones convivenciales, entre otros.

Recorrida por oficinas
Con el manual de procedimiento que indica cómo actuar frente a los cambios del Código Civil, las distintas oficinas del registro en la provincia abrieron ayer normalmente y sin demasiadas sorpresas.

“Por lo que hemos visto los padres están en conocimiento de la posibilidad de optar por el apellido de la mamá primero, pero siguen eligieron por el paterno”, contó Estela Roca, oficial público de la oficina de Nacimientos ubicada en el Híper Libertad. Durante la mañana de ayer, llegaron solamente cuatro casos de parejas que fueron a anotar a su primer hijo y que podrían haber optado por la modificación.

“Las demás fueron parejas que ya tienen otros hijos y no pueden elegir el apellido de la madre porque siempre se intenta preservar el apellido familiar”, detalló la experta.

En la oficina de Matrimonios de la misma sede atendieron varias consultas. “Les informé a cuatro parejas cuáles son los nuevos requisitos para contraer matrimonio, ya que no hace falta más hacerse el examen de salud, pero en cambio necesitan traer la partida de nacimiento actualizada”, precisó María Elena Carrizo encargada del área.

Por otra parte señaló que no le tocó registrar ninguna unión convivencial. “Mucha gente todavía no conoce bien el alcance de estas modificaciones que se van a dar paulatinamente”, deslizó.

Similar fue la experiencia que se vivió en las oficinas de Matrimonio de Casa de Gobierno. “Hubo varias preguntas sobre los requisitos y por ahora lo que más llama la atención es la posibilidad de celebrar una convención matrimonial”, relató María Rosa Gaspar, auxiliar del sitio.

El mencionado documento debe ser elaborado por escribano público y puede contener la designación y evalúo de los bienes que cada uno lleva al matrimonio, enunciación de deudas, donaciones que se hagan entre ellos y la opción que hagan por alguno de los dos regímenes matrimoniales previstos en el Código: comunidad o separación.

En una de las sedes del Registro de Guaymallén varios papás esperaban para ser atendidos para anotar a sus bebés. “Tenemos pensado que tenga el apellido del papá y en segundo lugar el mío porque ya es una costumbre”, contó Isabel junto a la pequeña Lara.

Si bien ella reconoció saber de la opción que le brinda el nuevo Código Civil dijo que le parece bien continuar con las tradiciones a la hora de inscribir a sus hijos. “Igualmente estoy muy de acuerdo con las otras modificaciones que son muy favorables para las mujeres”, subrayó.

Esteban y su esposa Candela se manifestaron en igual sentido. “Nos parece que tiene que llevar primero el apellido del padre, pero no por ser machistas, sino porque si lo anotamos con el de la mamá tal vez se va a sentir diferente frente a los demás”, concluyeron a dúo. Para ellos, va a ser más fácil que esto vaya cambiando a medida que pase el tiempo y sea más usual elegir el apellido materno. “Porque si no parece que no tuviera papá o que algo raro pasó y no es así”, añadieron.

 

Antecedentes con el de Vélez Sársfield 

Antes de la implementación oficial del nuevo Código Civil hubo casos en los que, a través de solicitudes especiales, se les permitió a las personas acceder a beneficios que no estaban regulados en el viejo código.

Caso 1. Unos de esos casos ocurrió hace cinco meses cuando una chica de 28 años pidió no llevar el apellido del padre que la había reconocido a los 28 años.

“Por el imperio de la ley 18.248, que ahora queda derogada, había que ponerle el apellido del padre una vez que se procesara y se colocara la filiación paterna”, recordó Julieta Mazzoni, asesora letrada del Registro Civil en una entrevista a Los Andes concedida días atrás.

Pero la joven concurrió al Registro y contó que ella había llevado siempre el apellido materno y que no se sentía identificada con el de su papá. “Así que lo consideramos en la dirección general, se emitió el dictamen legal y salió una resolución a través del cual nosotros aplicamos el nuevo código por primera vez”, detalló la letrada.

Finalmente la chica quedó inscripta con el dato relativo a su filiación paterna, pero permaneció el apellido materno en primer lugar porque se consideró que era coincidente con la identidad que la había acompañado durante toda su vida.

Caso 2. Otro caso relevante fue el de una pareja que decidió colocarle a su bebé primero el apellido de la madre y en segundo lugar el del padre.

“Vinieron ellos antes de tener el bebé con este planteo y nos explicaron por qué habían decidido que su hijo tuviera primero el apellido de la madre”, narró Mazzoni.

“Hicieron la presentación por escrito, se estudió el caso y salió el dictamen legal que los autorizó”, cerró.

losandes.com.ar

 

Rige a partir de hoy el nuevo Código Civil: grandes modificaciones para la vida cotidiana

Producirá grandes cambios en cuanto a la vida en pareja, la adopción y los derechos del niño.

Finalmente, a partir de hoy entrará en vigencia el nuevo Código Civil que tantos debates y posiciones encontradas provocó. Pese a las polémicas, el mismo presenta significativos avances en la disposición de la vida familiar y en los derechos del niño, aunque también cuenta con algunos puntos grises.

Luego de 143 años, el Código Civil y el Comercial de la República Argentina fueron sustituidos por el nuevo Código Civil que incluye modificaciones importantes en materia de reproducción asistida, defensa del consumidor, derechos personalísimos, como así también en la constitución familiar, los derechos de filiación, entre otros.

«Entra al Código no sólo la igualdad sino otros valores constitucionales, como el de la vida íntima, por eso se acepta sólo el divorcio incausado. También se respeta la libertad de casarse o no, pero si hay vida familiar fuera del matrimonio se debe ser responsable, solidario, hacia el otro. De allí la obligación de asistencia al compañero y contar con su asentimiento para disponer de la vivienda familiar», explicó al diario Clarín Aida Kemelmajer, jurista coautora del nuevo Código junto a los ministros de la Corte Suprema Ricardo Lorenzetti y Elena Highton de Nolasco.

Otro punto muy importante que modifica el nuevo Código es el reconocimiento del trabajo hogareño, en tanto suele ocurrir que la mujer queda en posición de vulnerabilidad por relegar el trabajo asalariado en pos de la crianza de los hijos en común del matrimonio, como así también el cuidado del hogar. Según dispone la actualización, ante una eventual separación, estos serán factores a tener en cuenta.

Por otro lado, las modificatorias respecto de los niños, niñas y adolescentes pasa de concebirlos como objetos de protección a sujetos de derechos. Así, establece que a partir de los 13 años, los jóvenes ciudadanos son sujetos con derecho y capacidad de elección, tanto para con los vínculos con sus padres biológicos como para aquellos casos en los que el menor es adoptado.

Por ejemplo, los nuevos procesos de adopción especifican que el joven tiene derecho a acceder a conocer el expediente, como así también a sus padres biológicos, garantizando el derecho a la identidad y a la celeridad y transparencia en los procesos de adopción.

Una cuestión que sigue sin resolverse plenamente es la referida a los lazos de filiación, ya que el nuevo Código establece que una persona «sólo podrá tener dos lazos de filiación», cuando en la práctica ya existen casos de filiación triple.

Otra cuestión gris es la que habla de la reproducción asistida, más específicamente el artículo 19 que establece: «La existencia de la persona humana comienza en la concepción», lo que daría a pensar que un embrión congelado es una persona. Sin embargo, esto se resuelve en parte con el artículo 20 que aclara que «la concepción es el lapso entre el máximo y el mínimo fijados para la duración del embarazo», con lo que la «persona» sería tal una vez en el vientre.
diarioveloz.com

Nuevo Código Civil: el impacto en la vida cotidiana de los argentinos

Empezará a regir pasado mañana con cambios muy concretos a nivel familiar.

partir de pasado mañana cambiarán las reglas de juego en la vida cotidiana. Ya nada será igual ante la ley: nacer, casarse, tener hijos e incluso morir. Ese día entrará en vigor el nuevo Código Civil de la Nación, que es a la vida privada lo que la Constitución Nacional es a la pública, según las propias palabras de su ideólogo, el presidente de la Corte Suprema, Ricardo Lorenzetti.

La nueva ley traerá cambios muy concretos, que son, según los especialistas, un esfuerzo por aggiornarla al modo de vida de la sociedad actual.

Así, la fidelidad desaparece como deber conyugal y la infidelidad, como causal de divorcio. Las personas que se casen podrán elegir si desean vivir juntas y si comparten sus bienes. Quienes decidan no contraer matrimonio podrán firmar un acuerdo de convivencia y determinar qué le toca a cada uno si se separan. Para divorciarse alcanzará con que uno de los dos quiera, y desaparecen las causas y los plazos. A los hijos hay que escucharlos, tanto en procesos judiciales como en decisiones cotidianas; por ejemplo, para salir del país con un hijo mayor de 13 años no alcanza con que viajen los dos padres. Habrá que preguntarle al chico si quiere salir del país, lo mismo que antes de hacerle una práctica médica. Esto, por enunciar sólo algunos de los alcances en la vida familiar.

El Código anterior, que rigió por 144 años, reflejaba otro tipo de sociedad, que respondía a un único modelo de familia y a una forma más vertical de relaciones.

Pero además había quedado obsoleto para seguir regulando la vida cotidiana de los argentinos.

Por eso, hace cinco años, por iniciativa del gobierno nacional se convocó a una comisión de 100 juristas, coordinados por Lorenzetti, por la jueza de la Corte Suprema Elena Highton de Nolasco y por la ex miembro del supremo tribunal mendocino Aída Kemelmajer de Carlucci. Luego de un año de discusiones, elaboraron un anteproyecto que en 2012 entregaron al Gobierno, que tras hacerle una serie de modificaciones, lo envió al Congreso de la Nación. Fue sometido a más de 15 audiencias públicas en todo el país, en las que se recibieron más de 1200 ponencias de referentes que quisieron opinar sobre los cambios que se venían. Sin embargo, según denuncia el diputado de Pro Pablo Tonelli, que trabajó de cerca el proyecto, «el aporte de la ciudadanía en las audiencias públicas fue desoído. No se tradujo en ningún cambio concreto en el texto del Código». Dos años y medio más tarde el Congreso lo convirtió en ley.

El Código anterior había quedado obsoleto para seguir regulando la vida de los argentinos

A partir de pasado mañana, la vida cotidiana de los argentinos deberá regirse por estas nuevas reglas.LA NACION consultó a especialistas en las distintas áreas, como Julio Cesar Rivera, docente de Derecho Civil de la UBA; Osvaldo Ortemberg, abogado especialista en Derecho de Familia; Leonardo Glikin, consultor en planificación patrimonial y sucesoria; Stella Lancuba, especialista en reproducción asistida y directora del Centro de Investigaciones en Medicina Reproductiva (Cimer); el diputado Tonelli; Marcos Córdoba, docente de Derecho Civil de la UBA y decano de la Universidad Abierta Interamericana, la doctora Luisa Barón, directora del departamento de Reproducción Asistida de la Fundación para la Investigación Médico Psicológica (Impsi), entre otros, que ayudaron a comprender el alcance de los cambios que llegan.

NACER

¿Cuándo comienza la vida? Según el nuevo Código, la existencia comienza desde la concepción. Se eliminó el término «útero». Se considera que la vida empieza desde el encuentro fructífero entre el espermatozoide y el óvulo, dentro o fuera del seno materno. También se establece: «Si no nace con vida, se considera que la persona nunca existió».

Nombre y apellido. A la hora de inscribir a su hijo, los padres pueden ponerle hasta tres nombres. El texto ya no habla de padres sino de «vínculos filiales» y establece que nadie puede tener más de dos. Todos los hijos de una misma pareja deben llevar el mismo apellido o la integración compuesta de apellidos que lleva el primer hijo.

Alteraciones genéticas. Se prohíben las prácticas destinadas a alterar la constitución genética de la descendencia, excepto las que tiendan a prevenir enfermedades genéticas.

Hijos escuchados. Se reconoce el derecho de los hijos a ser escuchados, no sólo ante un juez, en procesos que los involucre. Los adolescentes, desde los 13 años deberán asentar su consentimiento para ciertos tratamientos médicos o para salir del país incluso con sus dos padres. Pueden hacerse por sí mismos estudios no invasivos. Los mayores de 16 podrán realizarse prácticas médicas invasivas sin consentimiento de sus padres.

FORMAR PAREJA

Para casarse hay que tener 18 años y los conceptos de hombre o mujer se reemplazan por «contrayentes». Se incorpora al Código el matrimonio igualitario, con todos sus alcances.

Fin de la fidelidad. Desaparece el deber conyugal de fidelidad y el adulterio ya no existe como causa de divorcio. La pareja tampoco está obligada a convivir y desaparece el deber de «mutuo respeto». En cambio se deben asistencia y alimento.

Acuerdo pre y posnupcial. Al casarse se puede optar por compartir o no los bienes. La decisión se puede modificar una vez al año y debe certificarse ante escribano. Si eligen el régimen de separación de bienes, cada uno adquiere su patrimonio como si no estuviera casado. Optar por un régimen u otro puede tener implicancias patrimoniales en la cuestión impositiva. Los matrimonios ya constituidos antes de que entre a regir el nuevo Código deberán esperar un año para optar por un sistema de separación de bienes.

Acuerdo de convivencia. Los que no se casen pueden elegir por firmar un acuerdo con mayores alcances que el de los matrimonios. En caso de separación se puede puntualizar qué ocurre con la vivienda, qué tipo de educación tendrán los hijos y quién quedará al cuidado de ellos, qué sucederá con las mascotas y los bienes. También podrán fijar una recompensa o compensación en caso de que uno de los miembros ponga fin a la relación.

Sin acuerdo igual hay derechos. La ley reconoce derechos a las parejas aunque no certifiquen la convivencia ni firmen un acuerdo. No son derechos patrimoniales ni de herencia, sin embargo, en caso de ruptura o muerte, un juez puede decidir que la vivienda le corresponde temporalmente a uno de los dos, aunque no sea el titular, sobre todo si hay chicos, pero también si esa persona no tiene otro lugar donde vivir o si salió «perjudicada» por la decisión del otro de terminar la relación. Puede pedir una compensación o recompensa económica. Además, podría vivir en esa casa por un tiempo equivalente al que duró la relación.

Señor y señora de. Cualquiera de los cónyuges puede optar por usar el apellido del otro, con la preposición «de» o sin ella.

Divorcio exprés. Cambia la manera de divorciarse. Desaparecen los plazos y las causas. No habrá que demostrar ante un juez quién tuvo la culpa del fracaso matrimonial ni tampoco estarán obligados a hacer una terapia para recuperar la relación. Alcanzará con que uno de los dos decida romper la pareja. Para eso, deberá elaborar un plan y presentarlo ante el juez, proponiendo cómo se organizará la vida familiar desde entonces: los gastos, la vivienda, los hijos, las deudas, etcétera. La otra parte de la pareja podría enterarse de tal decisión, al recibir la notificación judicial.

Protección universal de la vivienda. Una persona casada o en unión convivencial no podrá vender ni alquilar la vivienda familiar sin el acuerdo de su cónyuge o pareja.

TENER HIJOS

Hay nuevos términos y criterios que se instalan con el nuevo Código. Desaparece el concepto de «tenencia» de los hijos y se reemplaza por el de «cuidado». Ya no se habla de «patria potestad», sino de responsabilidad parental. Tampoco de padre o madre sino de vínculo filial. No hay más un régimen de visita, sino un sistema de comunicación. Aparece el criterio de «voluntad procreacional», según el cual, la paternidad no se define por un vínculo biológico sino por la voluntad de tener un hijo.

Alquiler de vientre. El anteproyecto preveía y regulaba la maternidad subrogada. Algo que generó el rechazo de los sectores más conservadores y de la propia Iglesia. Finalmente ese artículo se excluyó.

Reproducción asistida. Si bien se estableció que es objeto de una ley específica, la 26.862, se introdujo el concepto de «voluntad procreacional» como elemento determinante de la filiación asistida, más allá de la filiación genética. Se establece que si una pareja no logra un embarazo y decide recurrir a la fertilización asistida, mediante la donación de óvulos o espermatozoides, la filiación no estará determinada por el material genético sino por la voluntad procreacional de la pareja. Cuando el hijo nazca será considerado hijo legítimo de la pareja, que no podrá impugnar la paternidad alegando razones genéticas.

Post mórtem. El anteproyecto preveía la posibilidad de que se realizara fertilización asistida luego del fallecimiento de alguno de los miembros de la pareja. Esto también se excluyó. Y se enfatiza que los centros especializados deben certificar la autorización de las partes al momento de la implantación del embrión.

Origen biológico. Las personas nacidas mediante técnicas de reproducción asistida tienen derecho a conocer su origen biológico. El centro médico deberá guardar un registro, al que el hijo podrá acceder mediante presentación judicial en la que certifique las razones por las que quiere conocer esa información.

Adopción. Los cambios en el Código debería significar una agilización en los procesos, ya que los jueces deberán resolver en un plazo máximo de nueve meses sobre la situación de los chicos que crecen sin cuidados parentales. En este tiempo deberán decidir si lo declara o no en estado de adoptabilidad. Si no es así, debería volver con su familia de origen. Pero si esto no fuera posible, por ejemplo porque persisten las situaciones por las que se lo alejó de su hogar, debe autorizarse su adoptabilidad. Por otra parte, sólo serán válidas las adopciones de aquellos que las hayan tramitado mediante la inscripción en el Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines de Adopción. El nuevo Código Civil prohíbe que las entregas directas y las guardas de hecho terminen en una adopción.

Hijos afines. Se crea una figura que reconoce los derechos y las obligaciones de la pareja de la madre o del padre que tiene a cargo el cuidado de los hijos. El padre o la madre afín tendrá derecho a ser reconocido por ciertas instituciones. Como por ejemplo, en los colegios, o en los hospitales y sanatorios. Por otra parte, no podrá desentenderse de los alimentos y cuidado de ese hijo en caso de que finalice su relación con el progenitor. En todos estos casos, el vínculo del padre o madre afín se supeditará a la presencia o no del padre o madre real.

Padres con un plan. Los padres que decidan poner fin a su relación deberán establecer ante la Justicia un plan de parentalidad, un acuerdo que contemple las modalidades bajo las cuales desempeñarán el cuidado del hijo. Este plan puede establecer el lugar y tiempo en que el chico permanecerá con cada uno, las responsabilidades que asuman, las vacaciones, las fechas significativas con la familia y también todo lo referente a la comunicación entre el hijo y el padre con el que no vive. Para aprobar el plan, el juez deberá escuchar si los chicos están o no de acuerdo con esa propuesta, o propone algo distinto.

Fin del castigo físico. El nuevo Código prohíbe expresamente el castigo físico de los hijos en todas sus formas, algo que en cambio estaba contemplado por el Código anterior.

MORIR

La existencia de la persona termina por la muerte, establece el artículo 93. La comprobación de la muerte queda sujeta a los estándares médicos aceptados, aplicándose la legislación especial en el caso de ablación de órganos. También se establece que la ausencia de una persona de su domicilio sin que se tenga noticia de ella por tres años permite presumir su muerte.

Herencia. El nuevo Código modifica el porcentaje de la legítima herencia, es decir que aumenta de un 20% a un 33,3% la proporción de la herencia que alguien puede dejar a otra persona o institución, sin importar la existencia de un vínculo familiar. Esto beneficiará, por ejemplo, a quienes no están casados, ya que la convivencia, certificada o no, no otorga derechos sucesorios.

Fideicomisos familiares. La nueva legislación facilita la creación de fideicomisos familiares, esto es fondos que se crean para ser administrados para un fin específico. Por ejemplo, alguien que tiene un hijo con alguna discapacidad, o padres mayores y quiere dejarles, además de la herencia, recursos para que vivan y no pasen alguna necesidad.

Declaración de incapacidad. La nueva legislación elimina el carácter permanente de la declaración de incapacidad. En cambio, será por un fin específico, como el de disponer de sus bienes, que se deberá renovar cada tres años. Y se incluye la posibilidad de que sea por factores psicológicos o por adicciones de distinto tipo, por ejemplo, al juego.

Muerte digna. En circunstancias de enfermedad irreversible o en estado terminal, se debe tener en cuenta la decisión de la persona de rechazar o aceptar procedimientos extraordinarios y desproporcionados en relación con las posibilidades de mejoría o que tenga por único efecto prolongar en ese estado terminal una vida en padecimiento.

Fuente: Lanacion.com

 

Contitucionalistas contradicen a Cristina y afirman que el nuevo Código avala la pesificación de contratos

Hablan de una pesificación asimétrica, porque solamente se pesifican las deudas entre privados, pero no los depósitos bancarios.

A pesar de las afirmaciones de ayer de la presidenta Cristina Kirchner, abogados especializados en el tema aseguraron que con el nuevo Código Civil “los contratos entre privados podrán pesificarsarse”.

En diálogo con radio La Red, el abogado Constitucionalista de la UBA Andrés Gil Domínguez señaló que “este nuevo Código Civil consagra la vieja y no añorada pesificación asimétrica”. Según explicó, “si las obligaciones son contraídas en moneda extranjera entre privados, el deudor puede cumplir con su obligación al vencimientos devolviendo pesos al tipo de cambio oficial”.

Pero aclaró que la norma también deja en claro que “si alguien realiza un depósito bancario en moneda extranjera en alguna de las modalidades, plazo fijo, o cuenta a la vista, al momento del vencimiento de esa obligación, o cuando se quiera retirar ese dinero, el banco le deberá devolver la moneda extranjera en la que fue hecho el depósito”.

“Por eso es una pesificación asimétrica porque solamente pesifican las deudas entre privados , los depósitos en dólares están protegidos por el articulo 1.390”, insistió.

Gil Domínguez comentó que el anteproyecto dictaba que si entre dos personas se obligaban en moneda extranjera, el deudor debía devolver moneda extranjera. “Pero cuando esto es elevado al Poder Ejecutivo, el Gobierno lo cambia en un momento cuando se intentaba imponer culturalmente la pesificación en la Argentina”, recordó.

En diálogo con radio Mitre, el abogado y miembro de la Asociación Será Justicia Guillermo Lipera coincidió en que el nuevo Código establece que una deuda en moneda extranjera se puede cancelar en pesos. ”El artículo 765 no hacía falta ponerlo”, indicó.

“Esto es lo mismo que cuando salió la ley de intangibilidad a los depósitos. La mejor manera de darle seguridad a la gente es que no haya inflación, y cuando no se gasta más de lo que se tiene”, indicó.
por CRONISTA.COM

Entrevista a Héctor Alderete , por Luis Gasulla

 

Héctor Alderete no suele hablar en los medios de comunicación. Tras 12 años de periodismo, me saqué de encima los prejuicios y lo llamé al director de SEPRIN para hablar de todo. Las reformas del Código Civil, la utilización del Papa, los comunicados de Bergoglio y la presencia de Joaquín «El Chapo».

Luis Gasulla

Cuáles son los principales cambios del proyecto de Código Procesal Penal

Cristina impulsó el proyecto que prevé que los juicios sean «orales, ágiles e inmediatos». También adopta un modelo de «justicia acusatoria». Ayer la Presidenta promulgó el flamante Código Civil y Comercial.

El proyecto de Código Procesal Penal que la presidenta Cristina Fernández de Kirchner anunció que enviará al Congreso prevé que las investigaciones y los juicios sean orales, ágiles e inmediatos, y adopta un modelo de justicia acusatoria, en el que el fiscal investigue, el defensor defienda y el juez resuelva, frente al actual sistema mixto acusatorio e inquisitorio.

El texto elaborado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación recoge y actualiza las iniciativas del anteproyecto de Código Procesal Modelo para Iberoamérica elaborado por el jurista Julio Maier, el anteproyecto de Alberto Binder (INECIP) y retoma aspectos de los textos elaborados por el Ministerio en 2007 y en el Congreso de la Nación en 2010, a iniciativa del diputado Oscar Albrieu, según destacó el portal Infojus.

El Código Procesal Penal vigente fue implementado en 1991, y aunque incorporó el juicio oral, mantuvo el trámite escrito e inquisitivo en la etapa de instrucción, de forma tal de que hoy los jueces investigan y controlan la legalidad de su propio trabajo.

El texto que la Presidenta enviará al Congreso incorpora los principios de celeridad, oralidad, publicidad y ?desformalización? de las decisiones; sus reglas cumplen con el núcleo de garantías procesales de la Constitución Nacional; prevé que ningún proceso podrá durar más de tres años; y agiliza la revisión de las decisiones.
Otros cambios
El proyecto anunciado ayer por la Presidenta en el Museo del Bicentenario de la Casa Rosada además reconoce la tutela judicial de la víctima e incorpora la participación de la ciudadanía en el proceso de administración de justicia a través de jurados que tendrán que ser regulados mediante una ley especial.

La iniciativa introduce el principio de oportunidad procesal, que habilita al Ministerio Público a desistir de la acción pública por insignificancia u otras causales, aspecto que permitirá que los fiscales puedan aplicar una política criminal estratégica, de forma tal de dar preponderancia a la persecución de delitos más graves y la complejidad del crimen organizado.

También prevé la posibilidad de convertir la acción pública en privada para determinados delitos, y regula la conciliación como una forma alternativa de resolución, destacó la Agencia Nacional de Noticias Jurídicas, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.

Jueces, de garantía
Los jueces dejarán de investigar y pasarán a transformarse en jueces de garantías: serán quienes deban autorizar o denegar determinados requerimientos de parte del fiscal, que tendrá a cargo la instrucción de la causa y la persecución penal integral.
El Ministerio Público de la Defensa también tendrá mayores facultades para intervenir en el proceso, generar investigaciones propias y establecer mecanismos de organización útiles para el servicio de defensa pública oficial.

Las asociaciones y fundaciones podrán ser querellantes en las investigaciones de delitos de lesa humanidad o en causas por violaciones graves a los derechos humanos, en tanto que además se garantizará que las costumbres de los pueblos originarios sean tenidas en cuenta cuando los hechos involucren a sus miembros.

Las víctimas tendrán herramientas para intervenir en caso de que se sobresea al imputado; los riesgos procesales como el de entorpecer la investigación y el peligro de fuga de los imputados estarán regulados con pautas objetivas; y la investigación no podrá durar más de un año.
lavoz.com.ar

«Todavía estamos esperando políticas de Estado claras contra el narcotráfico»

El presidente de la Corte Suprema, Ricardo Lorenzetti, realizó un crítico discurso en el congreso de jueces que se realiza en Mar del Plata. Habló de inseguridad, rechazó la despenalización del consumo de drogas y abogó por la seguridad jurídica y el consenso. Dijo que los subsidios sólo deben utilizarse en emergencias

Crédito imagen: www.cij.gov.ar

El presidente de la Corte Suprema de Justicia, Ricardo Lorenzetti, pronunció un crítico discurso en la apertura de la VI Conferencia de Jueces Federales. Los ejes del mensaje fueron seguridad, narcotráfico, seguridad jurídica, subsidios y libertad de expresión.

El ministro del máximo tribunal de justicia del país marcó como prioridades del encuentro de jueces que se realiza en Mar del Plata dos puntos: la relación de los magistrados con la sociedad y la independencia del Poder Judicial.

Lorenzetti instó a las autoridades judiciales de todo el país a enfocarse en la solución de los problemas reales «y no en los problemas de poder». «Porque la primera cuestión que debemos entender es que todos aquellos que tienen responsabilidades somos, nada más y nada menos, personas comunes que ocupamos transitoriamente un área de responsabilidad», analizó.

El juez de la Corte Suprema dijo que el poder es servicio público y debe ser usado para servir a la comunidad y no para favorecer a un sector, el que sea, en desmedro de otro. «Por eso las agendas públicas deben estar vinculadas con los problemas concretos de las personas y no con los problemas de poder», reiteró.

Narcotráfico y despenalización

Esta semana el gobierno nacional anunció que está trabajando en proyectos para «no criminalizar» a los consumidores de drogas. El titular del Sedronar, Juan Carlos Molina, fue más allá y planteó la necesidad de habilitar el consumo de «todo». Los defensores de la iniciativa alegan que la Corte Suprema fue la que estableció las bases cuando falló en contra de la criminalización de tenencia de drogas para consumo personal. Pero Lorenzetti puso un freno y marcó diferencias.

El presidente de la Corte recordó que en 2009, cuando la Corte Suprema dictó el fallo Arriola, se fijaron pautas claras para entender el fenómeno. Si bien la sentencia protege la libertad de las personas en el hogar, «donde todos pueden actuar como quieren sin perjudicar a terceros», la Corte exhortó a los demás poderes del Estado a combatir el narcotráfico. «Y todavía estamos esperando políticas de Estado claras, coordinadas y concretas para que esto suceda», sentenció.

«La Corte dijo, además, que hay que hacer políticas de sanidad, políticas de disuasión del consumo en los sectores más vulnerables. Hay que trabajar sobre la demanda para que nuestros chicos tengan valores, principios y futuro. Para que los integremos en la sociedad y caigan menos en el flagelo», continuó.

Lorenzetti aseguró que hay que tener cuidado al hablar de la despenalización o la no criminalización del consumo de drogas porque son temas muy difíciles que obligan a analizar el contexto. «Los mensajes del Estado a la población deben ser claros», declaró. Y ejemplificó: «Si el Estado le dice a un ciudadano que tiene prohibido fumar y después le dice que puede drogarse, suena un poco contradictorio».

«Una cuestión es trabajar sobre la integración más vulnerable. Educar, trabajar socialmente, que es lo que ha dicho la Corte. Y otra es ir apresuradamente por caminos que todavía no sabemos cuáles son sus consecuencias», completó.

Seguridad
El presidente de la Corte reconoció que uno de los temas principales en la agenda pública es la inseguridad. Dijo que es común escuchar a ciudadanos de todo el país hablar del tema. «Es una preocupación y nosotros tenemos que trabajar en solucionar los problemas», solicitó.

Lorenzetti señaló que la inseguridad es un problema complejo que incumbe a muchas cuestiones y no esquivó la discusión entre el garantismo y la denominada «mano dura». «Este debate es interesante, atractivo y debemos discutir todo el tiempo necesario, pero no es posible que nunca lleguemos a una solución», analizó.

Y continuó: «Hay muchos países con niveles de seguridad aceptables y respeto a las garantías. Es necesario crear un ámbito para ocuparnos de los problemas de seguridad en gestión. Cómo se gestiona un régimen de seguridad razonable con respeto de los derechos de los ciudadanos. Lo que falta es el ámbito, la coordinación de políticas públicas en seguridad en beneficio de la gente, para que todos puedan coordinar políticas concretas que beneficien a la población. Hay que diferenciar los debates académicos de la gestión concreta».

Luego, en un diálogo con periodistas, Lorenzetti especificó que ese ámbito debe convocar a policías, legisladores y gobernadores provinciales, para comenzar a actuar en los problemas reales de la población. A la par convocó a los jueces a analizar y buscar propuestas concretas para acelerar los procesos penales.

«El rol del Poder Judicial es claro. Los jueces actúan después de los delitos. Hay una diferencia muy clara entre la política de seguridad y el juicio. Pero es cierto que no somos ajenos al tipo de sentencia que dictamos. Debemos establecer reglas claras que la gente tenga guías de conductas y los delitos no se repitan», resaltó.

Subsidios, propiedad privada y consenso
Lorenzetti pareció mostrar distancia con respecto a la política de subsidios oficial. Dijo que la igualdad basada en subsidios sirve para emergencias. «Pasada esta etapa tenemos que pasar a la igualdad de derechos; esto también tiene que ver con la inseguridad y la drogadicción», sintetizó

El presidente de la Corte instó a la protección de la propiedad privada y los contratos entre las partes. Dijo que estos derechos deben ser tutelados para el buen funcionamiento económico. Y alertó que la seguridad jurídica es un concepto amplio. A modo de ejemplo, pidió pensar en un trabajador al que todas las semanas le cambian su horario o su salario. O en aquellas personas que pidieron un préstamo y le alteran las tasas. «Todas las actividades humanas requieren un mínimo de planificación y actividad y en esto las instituciones y los jueces tenemos muchísimas responsabilidades», señaló.

Y completó: «Si nosotros no mantenemos reglas estables y estas cambian constantemente, creamos lo que hemos denominado los itinerarios contingentes».

Fuente: www.infobae.com

La Legislatura expresó su preocupación por la reforma del Código Civil

En la Sesión Ordinaria de hoy, encabezada por el Vicepresidente 1º del Cuerpo, Cristian Ritondo (PRO) la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires manifiestó su profunda preocupación por la sanción del Código Civil y Comercial de la Nación, llevada a cabo ayer 01/10 en el Congreso nacional. El diputado Maximiliano Ferraro (Coalición Cívica), autor del proyecto de declaración, adujo que dicha sanción «vulnera derechos fundamentales de los ciudadanos modificando las relaciones privadas de todos los argentinos, alterando el proceso de formación de las leyes, sin respetar la representación que ostentan los senadores y diputados de la Ciudad de Buenos Aires constituyendo un atropello a las garantías constitucionales».
 
En la declaración, que se aprobó con 37 vostos a favor y 17 en contra, se aprecia además que «el Código Civil y Comercial de la Nación no es una norma común, es el compendio normativo que regula las relaciones de las personas en sus acciones civiles y comerciales» y que en este sentido «los cambios aprobados en este procedimiento por demás inconstitucional implican modificaciones en materia de matrimonio, divorcio, adopción, uniones convivenciales, sociedades comerciales, derechos de daños, responsabilidades, vivienda, agua, entre otros derechos fundamentales de similar importancia».
 
El rechazo radica entonces en que «la sanción de una norma de tal envergadura debiera haber sido el resultado de una discusión parlamentaria  que fundamentalmente respete las normas constitucionales que regulan el tratamiento de una ley. La aprobación bajo este seudo procedimiento constituye un acto de hecho o fuerza, que no respeta el orden de los actos administrativos y por lo tanto  sujeto a una declaración de nulidad absoluta e insanable e implican sedición en términos constitucionales. Se disuelven de hecho la representación de las minorías parlamentarias y el debido proceso legal adjetivo».
  
Agrega que «el trámite es absolutamente ilegal porque violó el principio de formación y sanción de las leyes ya que no fue girado a las comisiones asesoras permanentes sino que fue directamente enviado a la Comisión de Labor Parlamentaria la que carece de facultades para dictaminar sobre cualquier asunto».
 
 
Protegen más de 1.700 edificios anteriores al año 1941
 
Se aprobó además la protección en diferentes niveles de más de 1.700 edificaciones construidas antes del año 1941 en jurisdicción de la Ciudad de Buenos Aires. Se trata de cuatro despachos de la Comisión de Planeamiento Urbano que preside la legisladora Karina Spalla (PRO) basados en proyectos del Poder Ejecutivo.
 
El primero de ellos se trata del Expediente Nº 2259-J-2012 de autoría del Jefe de Gobierno que propone catalogar con sus correspondientes Niveles de Protección a 52 edificios de la Ciudad de Buenos Aires. La Audiencia Pública se efectuó el 18 de marzo pasado sin oradores ni observaciones ni objeciones. Mediante un proyecto de resolución vinculado la Comisión de Planeamiento Urbano desestima el pedido sobre 4 inmuebles por encontrarse catalogados con ley firme y de otros 11 por carecer de valores patrimoniales o porque su estado actual no lo amerita. La iniciativa recibió sanción definitiva.
 
Otros 339 inmuebles de la Ciudad de Buenos Aires se aprobaron en segunda lectura para su catalogación. En éste caso la Comisión de Planeamiento Urbano se expedió sobre el Expediente Nº 3618-J-2012, también con el fin de protegerlos por estar construidos con anterioridad al año 1941. El 8 de abril pasado se concretó la Audiencia Pública sin oradores ni observaciones ni objeciones. Un proyecto de resolución desestima la catalogación de 39 inmuebles por encontrarse protegidos mediante ley firme, de 10 por estar incluidos en otros Mensajes del Poder Ejecutivo de tratamiento simultáneo al presente y de 49 inmuebles por carecer de valores patrimoniales o porque su estado actual no amerita catalogación.
 
Además, otros 940 inmuebles fueron catalogados con distintos niveles de protección. La ley tuvo aprobación definitiva luego de su tratamiento en Audiencia Pública el 28 de noviembre del año 2013 sin observaciones ni objeciones. A la iniciativa del Jefe de Gobierno – Expediente Nº 3636-J-2012 – se agregaron propuestas de los diputados Pablo Bergel (BC), Julio Raffo y Marta Varela ambos con mandato cumplido. Un proyecto de resolución vinculado, desestima 83 inmuebles por tener ley firme que los ha catalogado con sus respectivos niveles de protección, otros 22 por estar incluidos en otros Mensajes del Poder Ejecutivo de tratamiento simultáneo al presente y 35 desestimados por carecer de valores patrimoniales o porque su estado actual no ameritan su catalogación.
 
Por otra parte fue sancionado el despacho 453 sobre una ley que tuvo aprobación inicial el 28 de noviembre de 2013 y pasó por Audiencia Pública el 8 de abril último. La iniciativa del Jefe de Gobierno propone catalogar 374 inmuebles construidos con anterioridad al año 1941 que fueron evaluados por el Consejo Asesor de Asuntos Patromoniales. Además, por un proyecto de resolución la Legislatura desestimó el pedido de catalogación de 63 inmuebles por tener ley firme que oportunamente los ha catalogado; de 25 por estar incluidos en otros mensajes del Ejecutivo de tratamiento simultáneo con el actual y de 45 inmuebles por carecer de valores patrimoniales o porque su estado no amerita catalogación.
 
Todos los inmuebles se incorporan según lo previsto en el Capítulo 10.3 “Catalogación” del Código de Planeamiento Urbano porteño y el Poder Ejecutivo los asentará en la Documentación Catastral correspondiente. En los cuatro despachos de la Comisión de Planeamiento Urbano legisladores del Frente para la Victoria, Bien Común, Proyecto Sur, Frente Progresista Popular y Sindical Peronista firmaron con disidencias parciales.
 
También se sancionaron modificaciones en el procedimiento ante el Tribunal Superior de Justicia -Ley N° 402. La Comisión de Justicia a partir de un proyecto del diputado Daniel Presti (PRO), emitió un despacho de mayoría que hoy obtuvo sanción en el que una de las modificaciones consiste en conceder al organismo la facultad de rechazar el recurso de inconstitucionalidad y el recurso en queja por denegación del primero, según su sana discreción, por falta de agravio suficiente, o cuando las cuestiones planteadas resultaren insustanciales, o cuando las considere carentes de trascendencia.
 
«Calle 13» son Huéspedes de Honor
 
La Legislatura distinguió como Huéspedes de Honor a los integrantes del grupo musical puertorriqueño Calle 13, que visitarán nuestra ciudad y realizarán un recital el 9 de Noviembre de 2014. El proyecto es de la diputada María Rachid (Frente Para la Victoria), quien afirmó que «Calle 13 es un grupo que no sólo evoluciona, también revoluciona el género urbano con cada una de sus canciones, por su comprometido trabajo social y con letras de alto contenido político-social» y que «son la voz de nuestra Latinoamérica».
 
La misma distinción recibieron la profesora de ciencias políticas y sociales en la New School University de Nueva York, Nancy Fraser, por iniciativa del diputado Jorge Taiana (Frente Para la Victoria) y al rabino Awraham Soetendorp, Profesor, Escritor, Activista del Medio Ambiente y Defensor de los Derechos Humanos, impulsado por el Vicepresidente 1º del Cuerpo, Cristian Ritondo (PRO).

La oposición denuncia penalmente al kirchnerismo por apurar el Código Civil

Antes de la sesión en Diputados, dirigentes de la oposición denuncian al oficialismo por «abuso de autoridad».
Diputados de la oposición denunciaron penalmente a las autoridades kirchneristas de la Cámara de Diputados por «abuso de autoridad» e «incumplimiento de los deberes de funcionario público», tras considerar que es «irregular» el tratamiento que se quiere dar al proyecto de reforma del Código Civil.

La presentación era formalizada esta mañana en los tribunales de Comodoro Py por los presidentes de los bloques de la UCR, Mario Negri; de la Coalición Cívica ARI, Elisa Carrió; del Frente Renovador, Darío Giustozzi, y del Frente Amplio Progresista, Juan Carlos Zabalza.

La medida fue resuelta en una reunión en la que participaron los jefes de las principales bancadas de la oposición, luego de una intensa jornada en la que se buscó definir «la figura» en base a la cual se presentará la denuncia contra las autoridades que convocaron a la sesión especial, prevista para las 11.45 de hoy.

La medida fue resuelta en una reunión que se realizó en la oficina del bloque radical, en la que estuvieron Negri, Giustozzi, Zabalza, Federico Pinedo (titular de la bancada de Unión PRO), la massista Graciela Camaño y Fernando Sánchez (Coalición Cívica).

Asimismo, los legisladores decidieron no focalizar la denuncia en el titular de la Cámara de Diputados, Julián Domínguez, sino ampliar hacia las autoridades del cuerpo que convocaron la sesión para mañana.

Los diputados de la oposición habrían consensuado no dar quórum para tratar la reforma del Código, pero como el kirchnerismo tiene la mayoría, se prevé que luego bajarán al recinto a dar «el debate reglamentario», donde harán un planteo para frenar el tratamiento de la ley y si la postura no es escuchada, como se prevé, se retirarán de la Cámara.
lapoliticaonline.com

Planchan el Código Civil, pero apuran otra ley que protege a funcionarios

Giro en la estrategia K frente a dos proyectos que nacieron juntos El Senado trata la limitación de la responsabilidad civil del Estado.

Por una interna en el Frente para la Victoria, por el rechazo de la oposición, por la estrategia de no armar sesiones ordinarias. Pese al pedido de Cristina Kirchner, el oficialismo demora el tratamiento del nuevo Código Civil ya aprobado en el Senado. Y la Cámara Alta avanzará mañana en comisión con el proyecto para limitar la responsabilidad del Estado, originalmente incluido en la reforma del Código y luego discutida aparte. De ese modo, los K frenan un proyecto que genera polémica interna y dan prioridad al que más les interesa.

Las diferencias en torno al Código Civil se centran en el artículo 19, modificado por el kirchnerismo una semana antes de la votación en el Senado para congraciarse con la Iglesia: de definir el inicio de la vida con la concepción “en el seno materno” y en los casos de reproducción asistida con la “implantación del embrión” en el cuerpo de la mujer, como lo había redactado la “comisión Lorenzetti”, quedó directamente “concepción”. Incluso, desde el oficialismo advirtieron que de ese modo pondría en riesgo las técnicas de fertilización, porque le daría estatus de persona a los embriones no implantados.

En Diputados se abrió una disputa entre quienes pretenden corregirlo, y otro mayoritario que prefiere ratificarlo para cuidar la relación con el Papa y sancionar el Código. Entre los primeros está Juliana Di Tullio, aunque evitó la confrontación por ser la presidenta del bloque, y en el otro Julián Domínguez, de fuertes vínculos con la Iglesia, que también intentó correrse para que no dañara sus aspiraciones electorales.

Si el kirchnerismo se decide a destrabar el tema –no sería antes de que termine el Mundial– sería con el texto que aprobó el Senado, aunque antes deberá limar asperezas. La Presidenta pidió el tratamiento, aunque sin urgencia. “Se evaluó que la sanción no traía réditos excepcionales, y ya hubo costos. Pero cuando se trate, se va a aprobar como está”, descontó un diputado con llegada a la Casa Rosada. “Vamos a dar la discusión, pero es muy difícil. Queda subsanarlo con una ley especial. Al menos entraría en vigencia en 2016”, admitió un integrante del otro sector. Aunque también se abrió la competencia por la regulación de la reproducción asistida: María del Carmen Bianchi presentó un proyecto con el aval de Domínguez, y Mara Brawer –a favor de definir el inicio de la vida con el nacimiento– impulsó otro más audaz y que generará rechazo en la Iglesia.

El tratamiento continuará frenado mientras se mantengan esas pujas, salvo que Cristina transforme el pedido en exigencia. En cambio, la limitación de la responsabilidad civil del Estado frente a terceros y su derivación al derecho administrativo, aprobada en Diputados, comenzará a debatirse mañana en el Senado. Aunque no eliminará las causas penales, el Estado y sus funcionarios quedarían eximidos de responder patrimonialmente por casos como el accidente ferroviario de Once, ya que excluye daños de concesionarios y contratistas.

El rechazo de la oposición implica otro obstáculo para el oficialismo: sancionar un nuevo Código Civil en soledad implicaría costos. “Si persisten en el capricho de no permitir cambios, es muy probable que no cuenten con la UCR para su aprobación”, avisó Mario Negri, jefe del bloque radical. Y el kirchnerismo tendría que llamar a una sesión ordinaria, algo que evitó en el actual período: hubo sólo especiales, para impedir que la oposición pidiera tratar otros temas.

Fuente: Clarín

¿Cómo nos afecta la reforma del Código Civil?

codigo civil

Si se implementan los cambios, cómo repercutirán en los hechos de la vida diaria.

La Cámara de Senadores aprobó la reforma del Código Civil y Comercial, iniciativa surgida en el Ejecutivo. La iniciativa pasa a Diputados, si también lo aprueban , entrará en vigencia a partir del 1° de enero de 2016.

 

Varios puntos fueron reformados, ¿cómo afectan en la vida de la ciudadanía?

 

A continuación los temas que generaron más controversia:

 

Concepción

 

·         Ahora: en el Código actual se considera que la vida humana empieza en el momento en que se implanta el embrión en el útero materno en el caso de las fertilizaciones asistidas.

 

·         Con la reforma: el origen de la vida se considera en el momento de la concepción, esto excluye a los embriones en la fertilización asistida.

 

Además, el abogado de familia, Osvaldo Ortemberg, resaltó que esta modificación es afín al pensamiento eclesiástico y planteó que: «Perjudicaría a quienes quieren despenalizar el aborto, porque sería considerado un infanticidio».

 

Adopciones

·       Ahora: adoptan los matrimonios heterosexuales y personas solas. «Si la pareja es homosexual puede adoptar uno solo, si es heterosexual los dos», explica Ortemberg.

 

·         Con la reforma: cambian dichas limitaciones sobre quiénes pueden adoptar, incluye a personas solas, matrimonios igualitarios y quienes tienen una unión convivencial ( figura que establece la reforma que reemplaza al concubinato). 

 

Matrimonio

·         Ahora: los bienes que ambos miembros del matrimonio tienen se consideran gananciales (en caso de divorcio se dividen), salvo los recibidos por: herencia, legado o donación.

 

·         Con la reforma: los cónyuges pueden tener separados sus bienes, esto se debe establecer «en una escritura pública realizada con un escribano, se hace un acta y en el casamiento, en el registro civil, se toma nota de esa característica del matrimonio». Así, las parejas que lo decidan pueden establecer que los bienes no son gananciales.

 

Divorcio

 

·         Ahora: para poder divorciarse «hay que incurrir en las causales: adulterio, injurias graves, atentar contra la vida del otro, abandono voluntario y malicioso; o después de tres años de casados se presentaran los dos de común acuerdo; o deben haber estado separados de hecho por dos o tres años«, indicó el letrado.

 

·         Con la reforma: las causales desaparecen y «el divorcio se otorga cuando una de las partes dice ‘Me quiero divorciar'», aclaró el abogado y agregó: «Basta con la sola voluntad de no seguir casado, pero lo que no está terminado son las consecuencias del divorcio»,  ya que la otra parte puede aceptar o impugnar, en dicho caso la negociación pasa a ser un pleito legal.

 

Concubinato

 

·         Ahora: la figura legal para las parejas que conviven sin casarse es el concubinato y los bienes no son gananciales, las parejas no tienen los derechos de las casadas.

 

·         Con la reforma: cambia el término «concubinato» (considerado peyorativo)  por «unión convivencial».  «Después de dos años de convivencia, en caso de separación, un  juez puede  repartir los bienes y establecer una cuota alimentaria para quien quede en una situación desprotegida», señaló Ortemberg.

diarioveloz.com

Elisa Carrió: «Jorge Capitanich es hiperkinético y eso generará competencia con Cristina Kirchner»

95La diputada aseguró que la situación económica «es una ecuación sin salida» y pidió «un gobierno con responsabilidad»

 

La diputada nacional opositora Elisa Carrióseñaló que el nuevo jefe de gabinete, Jorge Capitanich, «es hiperkinético» y eso, estimó, puede generar «problemas reales de competencia, entre él y la Presidenta [Cristina Kirchner] o entre él y los miembros del Gabinete».

«La situación económica del país es realmente difícil, estamos en una ecuación sin salida. Si tocás una cosa se levanta la otra. Hay que hacer ajustes de una magnitud que este gobierno no va a hacer y sería un costo social terrible», explicó, en diálogo conradio Mitre . Y agregó: «Se necesita un gobierno con credibilidad».

CÓDIGO CIVIL

Además, Carrió confirmó que el proyecto oficial de reforma del Código Civil se tratará el miércoles y destacó que lo único que se suspendió era la aprobación de un acuerdo «secreto». Apuntó que ese mismo día la Cámara baja analizará la iniciativa que acota la «responsabilidad del Estado».

Carrió señaló que de acuerdo a cómo se elaboró esa iniciativa, «en cuestión de tres años todo el gobierno kirchnerista queda exento de responsabilidad» porque «busca evitar la responsabilidad del Estado» cuando «comete un ilícito contra un particular»..

 

Fuente: LA NACION

¿Por qué tanto apuro en reformar el Código Civil y Comercial?

codigo civil
EN LAS PUERTAS DE UNA “DICTADURA”.

Mientras los medios discuten sobre el narcotráfico gracias a la programada cortina de humo que significó el informe sobre el tema publicado por la Corte Suprema de Justicia, el poder discute sobre nuestras libertades dejándonos en las puertas de lo que puede significar el ingreso a una brutal dictadura con tintes colectivistas y nacionalistas.

En efecto lo que hoy se está discutiendo en el poder legislativo con una premura pocas veces vista es el nuevo Código Civil y Comercial unificado, para los que no son abogados podríamos definir a este conjunto de normas como un paquete de leyes que regulan su vida diaria, la relación con la sociedad, sus relaciones personales y la relación con sus bienes.
Sobre este último de los aspectos es sobre el cual me quiero centrar en esta breve reflexión, es decir en la relación de las personas con sus bienes haciendo una breve evolución histórica sobre el tema.
Originariamente en el código civil redactado por Velez Sarfield la libertad en el ejercicio del derecho de propiedad era casi absoluta y se encontraba regida principalmente por tres artículos:
Artículo 1071°. El ejercicio de un derecho propio o el cumplimiento de una obligación legal no puede constituir como ilícito ningún acto.
Artículo 2513°. Es inherente a la propiedad, el derecho de poseer la cosa, de disponer o de servirse de ella, de usarla y gozarla según la voluntad del propietario. El puede desnaturalizarla, degradarla o destruirla; tiene el derecho de accesión, de reivindicación, de construir sobre ella derechos reales, de percibir todos sus frutos, prohibir que otro se sirva de ella, o percibir sus frutos; y disponer de ella por actos entre vivos.
Artículo 2514°. El ejercicio de estas facultades no puede serle restringido porque tuviera por resultado privar a un tercero de alguna ventaja, comodidad o placer, o traerle algunos inconvenientes, con tal que no ataque su derecho de propiedad.
Vélez Sarsfield -tal vez por haber vivido el gobierno de Rosas y conocedor de los estragos de la regulación estatal- en la nota al art. 2513 escribió para argumentar su posición en contra de regular el abuso de derecho y a favor del derecho de propiedad absoluta “…Toda restricción preventiva tendría más peligros que ventajas. Si el gobierno se constituye en juez del abuso, ha dicho un filósofo, no tardaría en constituirse en juez del uso, y toda verdadera idea de propiedad y libertad seria perdida”, debo decir que Vélez era un verdadero visionario.
En abril de 1968 de la mano del Dr. Guillermo Borda se dicta la ley 17.711 que configuró la mayor reforma al código civil efectuada hasta ahora, contrariamente a lo sostenido por Vélez Sarsfield esta reforma incluyó la teoría del abuso de derecho modificando el art. 1071 del Código Civil que quedó redactado de la siguiente manera:
Art. 1071. El ejercicio regular de un derecho propio o el cumplimiento de una obligación legal no puede constituir como ilícito ningún acto.
La ley no ampara el ejercicio abusivo de los derechos. Se considerará tal al que contraríe los fines que aquélla tuvo en mira al reconocerlos o al que exceda los límites impuestos por la buena fe, la moral y las buenas costumbres.
Es decir, pese a la advertencia de Vélez Sarsfield, el abuso de derecho fue receptado en la legislación argentina.
Lamentablemente Vélez Sarsfield tenía razón, no ha pasado mucho tiempo (en términos históricos) y nos encontramos en la puerta de la regulación del derecho de propiedad que dejara a nuestra propiedad y a nuestra libertad en manos de los gobiernos venideros.
ARTÍCULO 240. Límites al ejercicio de los derechos individuales sobre los bienes.
El ejercicio de los derechos individuales sobre los bienes mencionados en las Secciones anteriores debe ser compatible con los derechos de incidencia colectiva. Debe conformarse a las normas del derecho administrativo nacional y local dictadas en el interés público y no debe afectar el funcionamiento ni la sustentabilidad de los ecosistemas de la flora, la fauna, la biodiversidad, el agua, los valores culturales, el paisaje, entre otros, según los criterios previstos en la ley especial.
Si bien el artículo no lo menciona expresamente, va de suyo que el derecho por excelencia que se ejerce sobre un bien, es el derecho de propiedad y éste no es otro que el de usar y disponer libremente de el referido bien.
Así es, el derecho de propiedad se verá limitado por normas administrativo nacional y local basadas en el vago concepto del interés público, lo que equivale en la práctica que un simple decreto de un intendente puede limitar el ejercicio del derecho de propiedad y además conforme la redacción del mencionado art. 240 no debe afectar los “valores culturales”
Sobre los referidos “valores culturales” no puedo dejar de recordar que Hilter creo La Cámara Imperial de Cultura (Die Reichskulturkammer) por medio de su ministro Joseph Goebbles “para preservar y alimentar la verdadera cultura alemana”.
Amén de ese triste recuerdo, surgen varios interrogantes:
¿Quién define que es un “valor cultural”?
¿Cuánto tardará el Estado en decir que las empresas como Disney o Mc Donalds (solo por poner un ejemplo) afectan los valores culturales?
¿Teniendo en cuenta que el gobierno suele utilizar a Eva Peron, Diego Maradona, Carlos Gardel y otros personajes populares como iconos culturales que pasaría si en mi propiedad decido contrariar a dichos personajes?
¿Podrán los dueños de locales bailables organizar fiestas para festejar Halloween, o necesitaran autorización del intendente local de turno para no afectar “valores culturales”?
Estas son solo simples preguntas que surgen de la redacción del artículo solo a modo de ejemplo para graficar hasta donde podría llegar la regulación estatal de aprobarse este nuevo cogido.
Igualmente la incertidumbre se agiganta y puede volverse aun mas peligrosa cuando se advierte que los “criterios” para limitar derechos serán previstos en el futuro mediante el uso de leyes especiales que a la fecha desconocemos.
¿Cuántas empresas invertirán en el país con este tipo de legislaciones tan difusas?
En resumen, una legislación de este tipo contraría abiertamente el art. 29 de la Constitución Nacional dado que implica en los hechos dejar en manos del gobierno de turno la fortuna de todos los argentinos, pues mediante simples disposiciones de derecho administrativo o por vía de leyes especiales el derecho de propiedad de los individuos puede ser gravemente alterado, desvirtuándolo hasta el hartazgo, dejándonos en las puertas de una dictadura de tinte fascistoide pues nuestros derechos se convertirán en meros privilegios otorgados por el poder de turno.

Pablo Torres Barthe/periodicotribuna.com.ar

Para Julián Domínguez, la reforma del Código Civil sale este año

«Por la carga horaria extraordinaria con la que está trabajando la Comisión Bilateral, la reforma podría estar concluida «en el transcurso de este año», dijo el presidente de la Cámara de Diputados.
El presidente de la Cámara de Diputados, Julián Domínguez, explicó este viernes que la reforma del Código Civil y Comercial busca que la Justicia no sea «algo lejano» y que «la libertad y la igualdad esté al alcance de todos», y consideró que «en el transcurso de este año» podría concluirse el proceso de reforma.

«Lo que plantea la Presidenta (Cristina de Kirchner) es un código normativo más simple, redactado con un lenguaje más llano, que gane en unidad semántica, y que contenga la mitad de los artículos», dijo el diputado del Frente para la Victoria durante una entrevista con la TV Pública

«Por la carga horaria extraordinaria con la que está trabajando la Comisión Bilateral, la reforma podría estar concluida «en el transcurso de este año», dijo el ex ministro de Agricultura.

«Venimos con un año de discusión y siete intentos de reforma que fracasaron porque no había liderazgo político en la iniciativa, ni tampoco voluntad institucional. Hoy la situación es diferente, aquí hay liderazgo y convocatoria a todos los partidos políticos, con debate en todos los espacios académicos», consignó el diputado.
agenciacna.com

Inesperado giro: el kirchnerismo busca consenso para el nuevo Código Civil


Más allá de su superioridad numérica en el ámbito legislativo, la Casa Rosada planea abrir el juego en el Congreso para recolectar el mayor respaldo opositor que sea posible al momento de sancionar el paquete de reformas al Código Civil.

La estrategia oficial incluye la posibilidad de aceptar cambios propuestos por los principales bloques de la oposición, además de convocar a expertos y darle espacio y tiempo al debate. Al contrario de los cuestionados trámites «exprés», el Frente para la Victoria tiene instrucciones de dar un profundo análisis al proyecto de ley que el Poder Ejecutivo enviará al Parlamento cerca de fin de mes.
Según pudo saber Noticias Argentinas, referentes de la bancada oficialista anticiparon a legisladores opositores que el tratamiento de las reformas podría realizarse a través de una comisión bicameral. Incluso, deslizaron que el kirchnerismo le podría ceder la presidencia de ese cuerpo a un legislador que no pertenezca a su bancada ni a espacios aliados.
Además, la modalidad de tratamiento en la bicameral permitirá que las modificaciones se analicen en ambas Cámaras al mismo tiempo, unificando la discusión, más allá de que después cada cuerpo la apruebe por separado. Las principales variaciones que incorpora la propuesta oficial al Código Civil redactado por Dalmacio Vélez Sarsfield tienen que ver con la simplificación del divorcio y de la adopción, la fertilización asistida, el maternidad subrogada (alquiler de vientres), los contratos prenupciales y las sociedad individuales.
Si bien se ya se conoce la esencia de las reformas primordiales, los bloques opositores ya anticiparon que esperarán a tener el texto en las manos antes de sentar sus respectivas posturas. Sin embargo, la amplia mayoría está de acuerdo en líneas generales con los cambios, ya que casi todos poseen proyectos propios para legislar, por ejemplo, en materia de divorcio, fertilización y adopción.
La Iglesia también tendrá su espacio en la discusión y el Frente para la Victoria tiene previsto escuchar los planteos de la cúpula religiosa, que desde el principio observó la iniciativa con recelo. Lo que augura mayor controversia es la legislación sobre los embriones congelados que no son utilizados, las concepciones post mórtem (se autoriza a la pareja de una persona fallecida a implantarse un embrión fecundado) y la maternidad subrogada.
Se trata de asuntos que rozan cuestiones religiosas, éticas y hasta jurídicas, por lo que se espera que los bloques brinden a sus integrantes libertad de acción para obrar en cada una de las propuestas, como sucedió en debates sensibles como la ley de matrimonio igualitario que sancionó el Congreso en 2010. Por esa razón, el oficialismo estaría dispuesto a introducir cambios en esos pasajes del proyecto del Poder Ejecutivo, siempre manteniendo el espíritu original de la norma, confeccionada por la comisión de expertos que integraron el titular de la Corte Suprema, Ricardo Lorenzetti; la jueza del máximo Tribunal, Elena Highton de Nolasco; y la ex miembro de la Suprema Corte mendocina, Aída Kemelmajer de Carlucci.
En ese sentido, tal como pudo comprobar NA, legisladores de distintas bancadas opositoras se mostraron dispuestos a «debatir y proponer ideas» para la reforma del Código Civil, que fue aprobado en 1869 y entró en vigencia en 1871, más de 140 años atrás. La Iglesia, a su vez, también se mostró dispuesta a participar del análisis, aunque en los últimos días volvió a llamar a la «reflexión».
El arzobispo y presidente de la Conferencia Episcopal Argentina (CEA), José María Arancedo, reclamó en su mensaje por las Pascuas que se tomen en cuenta tres cuestiones: «En primer lugar, la necesidad del reconocimiento del comienzo de la vida humana desde la concepción y su necesaria garantía jurídica, sin distinción si el embrión está implantado o permanece fuera del vientre materno».
También resaltó «la valoración de la familia fundada sobre el matrimonio, como relación estable del hombre y la mujer y ámbito primero en la educación de los niños» y «los derechos del niño, sea respecto a su vida e identidad, como al conocimiento de sus derechos de filiación, paternidad y maternidad». Con el grueso de la discusión por delante, la sanción de nuevo Código Civil podría quedar para la segunda mitad del año, sin mayores apuros del oficialismo.

Mayra García
NA

La Iglesia católica pide participar del debate por la reforma del Código Civil

La Iglesia católica de Córdoba pidió hoy participar del debate del proyecto presentado por el Ejecutivo nacional para reformar el Código Civil.

«Son muchos los artículos que se van a modificar. A nosotros nos parece que es un punto sensible para la articulación de la sociedad argentina y lo que pedimos es participar en el alma, el espíritu, y poder debatir como un actor más de la sociedad», indicó el sacerdote Javier Soteras al finalizar la Misa Crismal en la Iglesia Santa Catalina de Siena del centro de la ciudad de Córdoba.

Soteras dijo que la reforma marcará «el rumbo y encause que la sociedad tome de aquí hacia el futuro», por lo que piden participar del debate.

«No estamos pidiendo una situación de privilegio, no estamos pidiendo ninguna participación particular, que nos den un lugar de peso en lo que se vaya a decidir, sino una opinión, por los dos mil años que tiene la Iglesia en el mundo, toda la experiencia que tiene en la Argentina y por el aporte que puede hacer en esto», agregó.

Fuente: http://www.lavoz.com.ar/